sábado, 1 de junio de 2013
definición de la medicina legal
La medicina forense, también llamada medicina
legal, jurisprudencia médica
o medicina judicial, es una rama
de la medicina
que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o,
especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales
de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de
médico legista (de latín legis,
"ley") o médico forense
La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los
conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la
administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la
medicina.
La medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos
necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además
proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y
evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos,
básicos del ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes
necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el
derecho médico.
Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano,
con los cuales se conforma el llamado método
pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea
evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando
sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio
y análisis.[1]
Comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en
la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina),
actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son
formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman
médicos forenses.
Ámbito de actuación.
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples
diligencias entre las que destacan:
- Dictaminación
sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas
médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
- Determinación
de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen
violento.
- Coayudan
en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas
derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando
están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial.
Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se
procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de
criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los
hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma
macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras
para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios
responsabilidad administrativa
Responsabilidad
Administrativa
Conocida también como responsabilidad
disciplinaria, la responsabilidad administrativa es aquella a la que están
sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de
las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en
relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos
realizados no revistan carácter delictivo.
En principio, todos los servidores públicos del
Poder Judicial del Estado que incurran en actos u omisiones en el ejercicio de
sus funciones, son susceptibles de ser sujetos de responsabilidad
administrativa, sin embargo, dentro de este ámbito se pueden diferenciar los
cometidos por servidores públicos que desempeñen funciones jurisdiccionales y
los que desempeñen funciones administrativas.
Los artículos 21 y 109 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la autoridad administrativa
impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
Responsabilidad administrativa
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responsabilidad juridica
La responsabilidad jurídica
es la imputabilidad jurídica de un hecho
jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona
o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el
nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para
el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la
responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de
la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se
requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las
consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción
cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.
La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que
atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o
prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social
de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente.
En las democracias liberales, la responsabilidad
jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica, que
a diferencia de la norma moral procede de un organismo externo al sujeto,
principalmente el Estado, y es coercitiva.
Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de
derecho, tanto a las personas
naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho
incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el
caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el
ordenamiento le señala como responsable
responsabilidad profesional
INTRODUCCIÓN
Vivimos en un período de
agitación en el que la economía, la ciencia y
la tecnología juegan
papeles decisivos. Los adelantos científicos y las nuevas tecnologías ejercen
una influencia sin precedente en el trabajo y
la vida cotidiana, y los trabajadores se encuentran en el filo del cambio.
A medida que ha progresado el proceso de
mundialización sin obstáculos ni control,
el trato dado a la naturaleza ha
pasado a ser intolerable. Esto exige que se vuelva a definir la relación del hombre con
su hábitat natural.
Profesionales altamente
calificados, directores e ingenieros se encuentran en el mero centro del
«dilema moral»
Son estos empleados los que desarrollan nuevos productos,
tecnología, elaboran estrategias de comercialización y
abren nuevos mercados.
Sus decisiones influyen en el ambiente,
las condiciones de trabajo y
los consumidores. Lo que parece tener sentido económico en el ámbito individual
puede, en la peor hipótesis,
derrochar recursos naturales,
dañar al medio ambiente, destruir empleos, perjudicar a los consumidores o
evadir embargos.
En el presente trabajo vemos una
definición de profesión, sus características y como también una definición de ética empresarial
así también que son los códigos de conductas y como se presenta una nota
exploratoria en la que se hace el cómo se relacionan ética y acción empresarial.
En este sentido cabe distinguir tres versiones de la ética empresarial. La
primera, que denominamos economicismo limitado, tiene como criterio supremo
maximizar beneficios pero acepta como restricción cumplir la legalidad vigente
y, en algunos casos, las exigencias sociales del entorno. La segunda versión, designada
aquí como dualismo racionalista, introduce la necesidad de justificar cada
decisión mediante juicios éticos que se hacen partiendo de alguna teoría ética
de corte racionalista que define qué es correcto. La tercera versión es llamada realismomoderado
al aceptar la capacidad humana de un conocimiento moderado
de la realidad. Entiende que la ética es parte integrante de toda acción en la
medida en que ésta incide en quien la realiza y contribuye o dificulta el logro
de la excelencia humana, a diferencia de otras teorías.
El profesional en su diario vivir
no solo confronta problemas con
relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las
personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos
cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y
el diario vivir.
Desde la revolución francesa,
donde se proclamó la igualdad de derechos, existen
personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad
de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes
profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de
dichas profesiones.
Los hombres y mujeres enfrentan
problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta,
muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo
siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada
cual sabe dónde clasificarse.
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Sabiendo que a uno se le concede
la personalidad jurídica
desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas
también que se van desarrollando con el paso del tiempo.
Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo
que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de
conocimientos: escuela primaria,
secundaria y en última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos
conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de
saber combinar esa generalidad con su formación profesional.
Entiéndase, por formación profesional
un alto grado de conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad,
dotándolo de un interés particular
en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
procedimiento penal
ESQUEMA GENERAL
Los códigos de procedimientos penales, tratándose de las causas criminales, distinguen dos figuras diferentes: procedimiento y proceso.
De acuerdo con los códigos de procedimientos penales, federal y local, las etapas del procedimiento penal son:
AVERIGUACIÓN PREVIA
PRE INSTRUCCIÓN
INSTRUCCIÓN FORMAL
CONCLUSIONES
JUICIO AUDIENCIA
SENTENCIA
EJECUCIÓN
De los propios códigos se puede obtener que el proceso penal queda conformado por procedimientos de preinstrucción, instrucción y juicio en primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.
El objeto del proceso penal es resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante los tribunales e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
AVERIGUACIÓN PREVIA
La averiguación previa, también llamada fase preprocesal, tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal de su exclusiva competencia.
Los códigos de procedimientos penales, tratándose de las causas criminales, distinguen dos figuras diferentes: procedimiento y proceso.
De acuerdo con los códigos de procedimientos penales, federal y local, las etapas del procedimiento penal son:
AVERIGUACIÓN PREVIA
PRE INSTRUCCIÓN
INSTRUCCIÓN FORMAL
CONCLUSIONES
JUICIO AUDIENCIA
SENTENCIA
EJECUCIÓN
De los propios códigos se puede obtener que el proceso penal queda conformado por procedimientos de preinstrucción, instrucción y juicio en primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.
El objeto del proceso penal es resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante los tribunales e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
AVERIGUACIÓN PREVIA
La averiguación previa, también llamada fase preprocesal, tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal de su exclusiva competencia.
clasificación del delito
Clasificaciones de los delitos
- graves: homicidio,violación, aborto ,instrucción al suicidio,falso testimonio,secuestro, privación de la libertad , trafico de menores
- no graves: abandono de incapaz, lecciones,omisión auxilio, peligro de contagio ,injurias, difamación,calumnias, actos libidinosos, acto sexual, hostigamiento, estupro, lecciones graves
- dolosos: homicidio,violación,secuestro, aborto,falso testimonio, P.L Menores, trafico de menores,lecciones, acoso,omisión, difamación,actos libidinosos,estupro
- culposos: lecciones con actividades de transito homicidio
- querella: calumnias, difamación, estupro, actos libidinosos,injurias,hostigamiento,peligro de contagio,acoso
- oficio: aborto,secuestro,homicidio,violación,trata de personas, lecciones de accidente transito
responsabilidad social
Se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración
positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede
referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente social o a la sociedad
en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario de un agente social con
su propia sociedad.
La responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal
ademas hay varios tipos de responsabilidad
resposabilidad moral En la ética, responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue políticamente responsable en el caso Y, significa que se atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.
La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Ejemplo: "La responsabilidad ambiental de las empresas petroleras es grande debido a la contaminación del mar y las playas provocada por los derrames".
La responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal
ademas hay varios tipos de responsabilidad
resposabilidad moral En la ética, responsabilidad moral es sobre todo la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.
La responsabilidad política es la imputabilidad de una valoración por el uso que un órgano o individuo hace del poder. Así, por ejemplo, afirmar que el Presidente X fue políticamente responsable en el caso Y, significa que se atribuye al Presidente X un grado de culpa y/o se le atribuye una sanción por la manera de usar su autoridad en el caso Y.
La responsabilidad jurídica es la imputabilidad jurídica que puede manifestarse como culpabilidad penal (dolosa o no) o como simple imputabilidad no culposa (responsabilidad objetiva).
La responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Ejemplo: "La responsabilidad ambiental de las empresas petroleras es grande debido a la contaminación del mar y las playas provocada por los derrames".
ley general de profeciones
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria de los artículos 5º y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al ejercicio de las profesiones.
Sus disposiciones serán aplicables en el Distrito Federal, para asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal, considerando los ámbitos de competencia establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su aplicación y el cuidado de su observancia estará a cargo de los Poderes Ejecutivos, tanto federal como locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que ella misma lo establece.
Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto regular y distribuir convenientemente las acciones de la función controladora del ejercicio profesional entre las autoridades federales y locales, así como prescribir la manera de probar los actos, registros y procedimientos que dentro de dicha función se realicen.
Artículo 3.- Los actos, registros y procedimientos que integran la función controladora del ejercicio profesional, son aquellos que tiendan a:
I.- Establecer las condiciones que se deben cubrir para la obtención de un título profesional o de un diploma de especialización, habilitantes para el ejercicio de cualesquiera de las profesiones señaladas por esta ley, en los términos del párrafo segundo del artículo 5º constitucional;
II.- Establecer las acciones concretas, con el propósito de vigilar que el ejercicio profesional se desarrolle con un claro propósito de servir al interés de la sociedad y dentro de los planos de ética que marquen los colegios de profesionistas en sus códigos respectivos; y
III.- Establecer las medidas protectoras de los derechos de los profesionistas, en lo que corresponde a su ejercicio profesional.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se considera como profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional o un diploma de especialización, de conformidad con lo dispuesto por la misma.
Artículo 5.- En caso de conflicto entre los intereses individuales y los de la sociedad, la presente ley será interpretada y aplicada a favor de esta última.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria de los artículos 5º y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al ejercicio de las profesiones.
Sus disposiciones serán aplicables en el Distrito Federal, para asuntos del orden común, y en toda la República en asuntos del orden federal, considerando los ámbitos de competencia establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Su aplicación y el cuidado de su observancia estará a cargo de los Poderes Ejecutivos, tanto federal como locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que ella misma lo establece.
Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto regular y distribuir convenientemente las acciones de la función controladora del ejercicio profesional entre las autoridades federales y locales, así como prescribir la manera de probar los actos, registros y procedimientos que dentro de dicha función se realicen.
Artículo 3.- Los actos, registros y procedimientos que integran la función controladora del ejercicio profesional, son aquellos que tiendan a:
I.- Establecer las condiciones que se deben cubrir para la obtención de un título profesional o de un diploma de especialización, habilitantes para el ejercicio de cualesquiera de las profesiones señaladas por esta ley, en los términos del párrafo segundo del artículo 5º constitucional;
II.- Establecer las acciones concretas, con el propósito de vigilar que el ejercicio profesional se desarrolle con un claro propósito de servir al interés de la sociedad y dentro de los planos de ética que marquen los colegios de profesionistas en sus códigos respectivos; y
III.- Establecer las medidas protectoras de los derechos de los profesionistas, en lo que corresponde a su ejercicio profesional.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se considera como profesionista a toda persona que haya obtenido un título profesional o un diploma de especialización, de conformidad con lo dispuesto por la misma.
Artículo 5.- En caso de conflicto entre los intereses individuales y los de la sociedad, la presente ley será interpretada y aplicada a favor de esta última.
derecho de la salud
El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata,
el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su
salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del
proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión.Este derecho es inalienable, y es
aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica,
cultural o racial.Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe
considerar los principios de accesibilidad y equidad.
De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
De acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce la salud como derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada. Es por ello que la propuesta plantea un modelo de atención basado en el sistema público de salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha señalado que el derecho a la salud abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:
- a. Disponibilidad: Se refiere a contar con un número suficiente de establecimientos de salud, recursos humanos (considerando médicos, profesionales, técnicos y personal de salud capacitados) y programas, que incluyanlos factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.
- b. Accesibilidad: Significa que los
establecimientos, bienes y servicios de salud se encuentren accesibles a todos,
haciendo hincapié en los sectores más vulnerables y marginados de la población.
Lo anterior implica:
- Accesibilidad física: Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, así mismo los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable deben ser de acceso intradomiciliario o encontrarse a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales.
- Accesibilidad económica (asequibilidad): Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad y ser proporcionales a los ingresos financieros de los hogares.
- Acceso a la información: Comprende el derecho del paciente a recibir y solicitar toda la información necesaria sobre su situación y el tratamiento que recibirá. Involucra también el derecho a recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Sin embargo el acceso a la información no debe menoscabar el derecho a la confidencialidad de los datos personales.
definición de obligacion
Del latín obligatĭo, obligación
es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Por ejemplo: “Pagar
los impuestos es una obligación de todos los ciudadanos”, “Si quieres
seguir trabajando para nosotros, tienes la obligación de llegar puntual todas
las mañanas”, “Ayudar a los más necesitados es una obligación de todos
los que tenemos la suerte de tener trabajo”.
Una obligación, por lo tanto, puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por
la ley o por una normativa. En varios países, votar en las elecciones es una
obligación de todos los ciudadanos que cumplen con ciertos requisitos (tener
más de 18 años, contar con un documento de identidad, etc.). Si la persona
figura en el padrón electoral y decide no acudir a votar, habrá cometido una
falta por no cumplir con su obligación cívica
La obligación también puede estar atada a un precepto religioso. En este caso, no es la ley la que impone el
castigo por la falta, sino Dios o la institución religiosa. Los judíos
están obligados a no comer carne de cerdo, mientras que los cristianos tienen
la obligación de no mantener relaciones sexuales antes del casamiento.
Es posible que la obligación surja de la propia conciencia
o moral
del individuo. Si un hombre se entera que un amigo está en problemas, puede
sentir que tiene la obligación de ayudarlo y dejará aquello que está haciendo
para asistirlo.
responsabilidad civil
La responsabilidad
civil es la obligación que
recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago
de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo
define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber
de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el
daño producido» Aunque la persona que responde suele
ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona
distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por
hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace
responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de
los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad
civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando
la norma
jurídica violada es
una ley (en sentido amplio), se habla de
responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o
penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual
o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la
norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de
voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces
de responsabilidad contractual.
Responsabilidad extra contractual
La responsabilidad extracontractual puede definirse como "aquella
que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de
la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra
persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio
anterior relacionado con el daño producido". Esta área del derecho civil
también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las
obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales
son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por
los daños y perjuicios causados a terceros como
consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la
conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, p. ej.).
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes
propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a
quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del
suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los
animales de los que se sea propietario.
La responsabilidad puede tener su origen en actos
de otra persona, por la que hay que responder: un padre es responsable de los
daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un empresario, de los que
causen sus empleado
clacificacion del dercho
El estudio del Derecho implica también una especializacion del mismo. Los
Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas,
Jueces, El
Estado, La Sociedad
Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales
son susceptibles. Cada rama del saber tiene una corelacion con el Derecho y esto
a su vez es objeto de estudio .
El tema de delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagogicas y andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesion necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación .
En la presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relacion con todas las ciencias del saber y del ser.
Nuestra investigacion se encamina desde la division del derecho por su conceptualizacion y la division del mismo por su relacion con otras ciencias, utilizando un metodo de investigacion puro y documental .
A raiz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos estan muy confusas en su demarcación y su bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relacion muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificacion de los tipos de derecho publicos y privados.
Los tipos y clases de derecho estan organizados en dos grandes grupos: Por
su Conceptualizacion y Por su Relacion con Otras Ciencias o Profesiones. Para
entender su division conceptual, definimos el Derecho tanto etimologica como
conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Sujetivo y
Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Publico y Privado, así como el
objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta,
según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder
publico y particular, su valor
economico, según la naturaleza
de las cosas, su carácter
eventual, etc..
El tema de delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagogicas y andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesion necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación .
En la presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relacion con todas las ciencias del saber y del ser.
Nuestra investigacion se encamina desde la division del derecho por su conceptualizacion y la division del mismo por su relacion con otras ciencias, utilizando un metodo de investigacion puro y documental .
A raiz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos estan muy confusas en su demarcación y su bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relacion muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificacion de los tipos de derecho publicos y privados.
disiplinas auxiliares
DISCIPLINAS AUXILIARES DE LA MEDICINA LEGAL
En el siguiente artículo describimos de manera general 8 de las diversas disciplinas que auxilian a la medicina legal para su mejor desenvolvimiento y resolución de delitos penales ejemplificando cada una de ellas con un caso de la vida actual.
TRAUMATOLOGÍA: Es la rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los estados patológicos producidos en el cuerpo humano por efecto de la violencia ejercida sobre el mismo. El estado patológico casi siempre se traduce, anatómicamente, en un daño de la integridad corporal, ya sea en forma inmediata o mediata. El daño producido en el cuerpo recibe el nombre de LESIÓN.
Es la parte de la lesividad médico legal que se ocupa de las lesiones traumáticas o de los traumatismos, de sus causas lesivas y de sus consecuencias.
ciencias auxiliares
CIENCIAS AUXILIARES DE LA MEDICINA LEGAL
Criminología:
La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar geográfico, según los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas.
Criminalística:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia.
La Psicología Forense:
se basa en los datos, las generalizaciones y los principios de la Psicología, utilizando los métodos prescritos por la disciplina madre. Así se puede concluir que la Psicología Forense es simplemente la aplicación o extensión de los principios y los datos psicológicos a los problemas relativos de los seres humanos que se encuentran involucrados en una conducta delictiva, ya sea como víctimas, victimarios o testigos y que se encuentran ademas, en un proceso legal dentro de un órgano de impartición de justicia.
Hematología
En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental. Esta disciplina, nos ayuda a identificar si una mancha que se halló en la escena del crimen es sangre y si ésta es de animal o humana.
Toxicología Forense
Es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación medico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.
Andrologia
Es la parte de la Urología que se encarga del estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato genital: pene, testículos, vía seminal, así como de los trastornos sexuales del varón.
La máxima confidencialidad que ofrece el gabinete de Urología y Andrología, crea el ambiente adecuado en el que se pueden consultar y aclarar todas las dudas que siempre acompañan a los trastornos en el aparato genital del varón.
Impotencia:
Se trata de la incapacidad de varón para mantener una erección suficiente en consistencia y en tiempo como para completar de modo satisfactorio una relación sexual con su pareja. Es un trastorno cada vez mas frecuente. No se consulta en muchos casos por cuestiones de pudor.
Transtornos de eyacualcion:.Tanto la Eyaculacion precoz, la eyaculacion retardada, y la ausencia de eyaculacion, son estudiadas de modo adecuado, y tratadas según las necesidades de cada caso. En estos caso se aconseja que acudan a la consulta el paciente y su pareja.
La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar geográfico, según los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas.
Criminalística:
"Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia.
La Psicología Forense:
se basa en los datos, las generalizaciones y los principios de la Psicología, utilizando los métodos prescritos por la disciplina madre. Así se puede concluir que la Psicología Forense es simplemente la aplicación o extensión de los principios y los datos psicológicos a los problemas relativos de los seres humanos que se encuentran involucrados en una conducta delictiva, ya sea como víctimas, victimarios o testigos y que se encuentran ademas, en un proceso legal dentro de un órgano de impartición de justicia.
Hematología
En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental. Esta disciplina, nos ayuda a identificar si una mancha que se halló en la escena del crimen es sangre y si ésta es de animal o humana.
Toxicología Forense
Es la rama de toxicología que estudia los métodos de investigación medico-legal en los casos de envenenamiento y muerte. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.
Andrologia
Es la parte de la Urología que se encarga del estudio y tratamiento de las enfermedades del aparato genital: pene, testículos, vía seminal, así como de los trastornos sexuales del varón.
La máxima confidencialidad que ofrece el gabinete de Urología y Andrología, crea el ambiente adecuado en el que se pueden consultar y aclarar todas las dudas que siempre acompañan a los trastornos en el aparato genital del varón.
Impotencia:
Se trata de la incapacidad de varón para mantener una erección suficiente en consistencia y en tiempo como para completar de modo satisfactorio una relación sexual con su pareja. Es un trastorno cada vez mas frecuente. No se consulta en muchos casos por cuestiones de pudor.
Transtornos de eyacualcion:.Tanto la Eyaculacion precoz, la eyaculacion retardada, y la ausencia de eyaculacion, son estudiadas de modo adecuado, y tratadas según las necesidades de cada caso. En estos caso se aconseja que acudan a la consulta el paciente y su pareja.
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