medicina legal
sábado, 1 de junio de 2013
definición de la medicina legal
La medicina forense, también llamada medicina
legal, jurisprudencia médica
o medicina judicial, es una rama
de la medicina
que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o,
especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales
de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de
médico legista (de latín legis,
"ley") o médico forense
La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los
conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la
administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la
medicina.
La medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos
necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además
proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y
evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos,
básicos del ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes
necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el
derecho médico.
Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano,
con los cuales se conforma el llamado método
pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea
evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando
sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio
y análisis.[1]
Comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en
la antigüedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina),
actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son
formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman
médicos forenses.
Ámbito de actuación.
Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples
diligencias entre las que destacan:
- Dictaminación
sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas
médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
- Determinación
de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen
violento.
- Coayudan
en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas
derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando
están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.
En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial.
Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se
procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de
criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los
hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma
macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras
para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios
responsabilidad administrativa
Responsabilidad
Administrativa
Conocida también como responsabilidad
disciplinaria, la responsabilidad administrativa es aquella a la que están
sujetos los servidores, funcionarios o empleados públicos por la infracción de
las disposiciones administrativas referentes al ejercicio de su actividad, en
relación con el servicio que les está encomendado, siempre que los actos
realizados no revistan carácter delictivo.
En principio, todos los servidores públicos del
Poder Judicial del Estado que incurran en actos u omisiones en el ejercicio de
sus funciones, son susceptibles de ser sujetos de responsabilidad
administrativa, sin embargo, dentro de este ámbito se pueden diferenciar los
cometidos por servidores públicos que desempeñen funciones jurisdiccionales y
los que desempeñen funciones administrativas.
Los artículos 21 y 109 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la autoridad administrativa
impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u
omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones.
Responsabilidad administrativa
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responsabilidad juridica
La responsabilidad jurídica
es la imputabilidad jurídica de un hecho
jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona
o por el simple acaecimiento del hecho desligado de la culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el
nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para
el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la
responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de
la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se
requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las
consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción
cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos.
La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que
atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o
prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social
de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente.
En las democracias liberales, la responsabilidad
jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica, que
a diferencia de la norma moral procede de un organismo externo al sujeto,
principalmente el Estado, y es coercitiva.
Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de
derecho, tanto a las personas
naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho
incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el
caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el
ordenamiento le señala como responsable
responsabilidad profesional
INTRODUCCIÓN
Vivimos en un período de
agitación en el que la economía, la ciencia y
la tecnología juegan
papeles decisivos. Los adelantos científicos y las nuevas tecnologías ejercen
una influencia sin precedente en el trabajo y
la vida cotidiana, y los trabajadores se encuentran en el filo del cambio.
A medida que ha progresado el proceso de
mundialización sin obstáculos ni control,
el trato dado a la naturaleza ha
pasado a ser intolerable. Esto exige que se vuelva a definir la relación del hombre con
su hábitat natural.
Profesionales altamente
calificados, directores e ingenieros se encuentran en el mero centro del
«dilema moral»
Son estos empleados los que desarrollan nuevos productos,
tecnología, elaboran estrategias de comercialización y
abren nuevos mercados.
Sus decisiones influyen en el ambiente,
las condiciones de trabajo y
los consumidores. Lo que parece tener sentido económico en el ámbito individual
puede, en la peor hipótesis,
derrochar recursos naturales,
dañar al medio ambiente, destruir empleos, perjudicar a los consumidores o
evadir embargos.
En el presente trabajo vemos una
definición de profesión, sus características y como también una definición de ética empresarial
así también que son los códigos de conductas y como se presenta una nota
exploratoria en la que se hace el cómo se relacionan ética y acción empresarial.
En este sentido cabe distinguir tres versiones de la ética empresarial. La
primera, que denominamos economicismo limitado, tiene como criterio supremo
maximizar beneficios pero acepta como restricción cumplir la legalidad vigente
y, en algunos casos, las exigencias sociales del entorno. La segunda versión, designada
aquí como dualismo racionalista, introduce la necesidad de justificar cada
decisión mediante juicios éticos que se hacen partiendo de alguna teoría ética
de corte racionalista que define qué es correcto. La tercera versión es llamada realismomoderado
al aceptar la capacidad humana de un conocimiento moderado
de la realidad. Entiende que la ética es parte integrante de toda acción en la
medida en que ésta incide en quien la realiza y contribuye o dificulta el logro
de la excelencia humana, a diferencia de otras teorías.
El profesional en su diario vivir
no solo confronta problemas con
relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las
personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos
cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y
el diario vivir.
Desde la revolución francesa,
donde se proclamó la igualdad de derechos, existen
personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad
de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes
profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de
dichas profesiones.
Los hombres y mujeres enfrentan
problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta,
muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo
siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada
cual sabe dónde clasificarse.
FORMACIÓN
PROFESIONAL
Sabiendo que a uno se le concede
la personalidad jurídica
desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas
también que se van desarrollando con el paso del tiempo.
Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo
que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de
conocimientos: escuela primaria,
secundaria y en última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos
conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de
saber combinar esa generalidad con su formación profesional.
Entiéndase, por formación profesional
un alto grado de conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad,
dotándolo de un interés particular
en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.
procedimiento penal
ESQUEMA GENERAL
Los códigos de procedimientos penales, tratándose de las causas criminales, distinguen dos figuras diferentes: procedimiento y proceso.
De acuerdo con los códigos de procedimientos penales, federal y local, las etapas del procedimiento penal son:
AVERIGUACIÓN PREVIA
PRE INSTRUCCIÓN
INSTRUCCIÓN FORMAL
CONCLUSIONES
JUICIO AUDIENCIA
SENTENCIA
EJECUCIÓN
De los propios códigos se puede obtener que el proceso penal queda conformado por procedimientos de preinstrucción, instrucción y juicio en primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.
El objeto del proceso penal es resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante los tribunales e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
AVERIGUACIÓN PREVIA
La averiguación previa, también llamada fase preprocesal, tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal de su exclusiva competencia.
Los códigos de procedimientos penales, tratándose de las causas criminales, distinguen dos figuras diferentes: procedimiento y proceso.
De acuerdo con los códigos de procedimientos penales, federal y local, las etapas del procedimiento penal son:
AVERIGUACIÓN PREVIA
PRE INSTRUCCIÓN
INSTRUCCIÓN FORMAL
CONCLUSIONES
JUICIO AUDIENCIA
SENTENCIA
EJECUCIÓN
De los propios códigos se puede obtener que el proceso penal queda conformado por procedimientos de preinstrucción, instrucción y juicio en primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación.
El objeto del proceso penal es resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad o irresponsabilidad penal de las personas acusadas ante los tribunales e imponer las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.
AVERIGUACIÓN PREVIA
La averiguación previa, también llamada fase preprocesal, tiene por objeto investigar el delito y recoger las pruebas indispensables para que el Ministerio Público se encuentre en condiciones de resolver si ejercita o no la acción penal de su exclusiva competencia.
clasificación del delito
Clasificaciones de los delitos
- graves: homicidio,violación, aborto ,instrucción al suicidio,falso testimonio,secuestro, privación de la libertad , trafico de menores
- no graves: abandono de incapaz, lecciones,omisión auxilio, peligro de contagio ,injurias, difamación,calumnias, actos libidinosos, acto sexual, hostigamiento, estupro, lecciones graves
- dolosos: homicidio,violación,secuestro, aborto,falso testimonio, P.L Menores, trafico de menores,lecciones, acoso,omisión, difamación,actos libidinosos,estupro
- culposos: lecciones con actividades de transito homicidio
- querella: calumnias, difamación, estupro, actos libidinosos,injurias,hostigamiento,peligro de contagio,acoso
- oficio: aborto,secuestro,homicidio,violación,trata de personas, lecciones de accidente transito
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