La responsabilidad
civil es la obligación que
recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago
de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo
define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber
de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el
daño producido» Aunque la persona que responde suele
ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona
distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por
hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace
responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de
los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad
civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando
la norma
jurídica violada es
una ley (en sentido amplio), se habla de
responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o
penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual
o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la
norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de
voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces
de responsabilidad contractual.
Responsabilidad extra contractual
La responsabilidad extracontractual puede definirse como "aquella
que existe cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de
la que responde, por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra
persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio
anterior relacionado con el daño producido". Esta área del derecho civil
también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las
obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales
son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por
los daños y perjuicios causados a terceros como
consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la
conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, p. ej.).
Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes
propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a
quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del
suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los
animales de los que se sea propietario.
La responsabilidad puede tener su origen en actos
de otra persona, por la que hay que responder: un padre es responsable de los
daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un empresario, de los que
causen sus empleado
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